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Ley Foral Vigente

Artículo 7. Educación para el desarrollo y sensibilización social.

Artículo 7 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2001-9283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-17.

Texto consolidado

1. Se entiende por educación para el desarrollo y sensibilización social el conjunto de actividades que favorezcan una mejor percepción de la sociedad hacia los problemas que afectan a los países en desarrollo y que estimulen la solidaridad y cooperación activas con los mismos, por vía de campañas de divulgación, servicios de información, programas formativos, apoyo a las iniciativas a favor de un comercio justo y consumo responsable respecto a los productos procedentes de los países en desarrollo.

2. Las Administraciones Públicas de Navarra incluirán en sus programas de cooperación al desarrollo la realización, directamente o en colaboración con las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, de acciones de educación para el desarrollo y sensibilización social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-17.

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