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Ley Foral Vigente

Artículo 7. Servicios de extensión bibliotecaria.

Artículo 7 de la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra. · BOE-A-2003-916

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-25.

Texto consolidado

1. Son aquellos que prestan servicio de lectura pública en aquellas zonas donde no hay una biblioteca estable o a aquellas personas o colectivos que tienen dificultades para acceder a la misma.

2. Los servicios de extensión bibliotecaria pueden adoptar diferentes fórmulas, en función de las necesidades que haya que cubrir, perfiles de los usuarios, etc., tales como servicios móviles, telebiblioteca, o préstamos colectivos.

3. Los servicios de extensión bibliotecaria pueden depender de cualquier biblioteca del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra, si bien se llevarán a cabo bajo la coordinación de la biblioteca central de área.

4. El Departamento de Educación y Cultura promoverá, a través de las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario de Navarra y de acuerdo con lo dispuesto, en su caso, en el Mapa de Lectura Pública y en la Cartera de Servicios, programas de extensión bibliotecaria y su coordinación con otros servicios culturales que pudieran existir en el entorno en el que son prestados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-25.

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