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Ley Foral Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre, reguladora del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación y de los Consejos Locales. · BOE-A-1998-1264

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-13.

Texto consolidado

1. El Consejo Escolar o Junta Superior de Educación será consultado preceptivamente sobre los siguientes asuntos:

a) Los anteproyectos de Ley Foral y los proyectos de reglamentos ejecutivos generales en materia educativa que deba aprobar el Gobierno de Navarra.

b) Los principios, bases y criterios para la planificación general sobre creación, modificación, supresión y distribución territorial de los centros docentes.

c) La normativa general sobre las características de los centros escolares, sus plantillas y sus equipamientos educativos.

d) Los criterios generales relativos a la financiación de los centros públicos y de los centros privados concertados y subvencionados.

e) Las disposiciones generales sobre configuración e implantación de modelos lingüísticos.

f) Los principios básicos del sistema de becas y ayudas al estudio del Gobierno de Navarra.

g) La normativa general sobre actividades extraescolares y servicios complementarios de la enseñanza no universitaria.

h) Los proyectos de convenios o acuerdos de cooperación con el Estado o con las Comunidades Autónomas en materia educativa a suscribir por la Comunidad Foral de Navarra.

i) Las disposiciones y actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y su adecuación a la realidad social navarra, y las encaminadas a compensar las desigualdades y las diferencias sociales e individuales.

2. El Consejo Escolar o Junta Superior de Educación, por propia iniciativa, podrá, además, elevar al Departamento de Educación y Cultura propuestas e informes sobre los siguientes asuntos:

a) Evaluación del sistema educativo.

b) Régimen de centros docentes.

c) Cumplimiento de las normas legales en los centros públicos y privados.

d) Formación y perfeccionamiento del profesorado.

e) Política de recursos humanos.

f) Cualquier otro relacionado con la programación general de la enseñanza.

3. El Consejero de Educación y Cultura podrá someter a la consideración del Consejo Escolar o Junta Superior de Educación otros asuntos relacionados con la programación general de la enseñanza no universitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-13.

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