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Ley Foral Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre, reguladora del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación y de los Consejos Locales. · BOE-A-1998-1264

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-13.

Texto consolidado

1. El mandato de los miembros del Consejo Escolar o Junta Superior de Educación será de cuatro años.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los miembros deberán ser ratificados o bien sustituidos en la forma establecida en los artículos 5 y 6 después de celebradas unas elecciones susceptibles de variar la representatividad del organismo correspondiente o de haber sido renovados sus representantes.

3. Los miembros del Consejo Escolar o Junta Superior de Educación que lo sean por su representatividad o cargo causarán baja en el momento de perder dicha representatividad o cesar en el mismo.

4. Si se produjera una vacante en el Consejo Escolar o Junta Superior de Educación, el nuevo miembro deberá ser nombrado en la forma establecida en los artículos 5 y 6 para el tiempo que quedara del mandato de quien produjo la vacante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-13.

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