Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, sobre prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad. · BOE-A-1991-23614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-06.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas a esta Ley Foral las acciones y omisiones que se tipifican en los artículos siguientes.
2. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves.
3. Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley Foral no podrán ser sancionadas sin la previa instrucción del oportuno expediente, que se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 15.