Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, sobre prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad. · BOE-A-1991-23614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-06.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre publicidad, la publicidad de bebidas alcohólicas deberá sujetarse a las limitaciones que se contienen en este artículo.
2. No podrán utilizarse en la publicidad de bebidas alcohólicas argumentos dirigidos a los menores de edad, ni podrán participar menores de dieciocho años en tales anuncios.
3. No podrá realizarse promoción de bebidas alcohólicas con ocasión de ferias, exposiciones o actividades similares dirigidas preferentemente a menores de dieciocho años. En cualquier caso, las promociones públicas de bebidas alcohólicas se realizarán en espacios diferenciados y separados, cuyo acceso estará prohibido a los menores de dieciocho años. Asimismo, no podrán otorgarse bebidas alcohólicas como premio en juegos de azar, concursos o cualquier otro tipo de actividad a la que puedan concurrir menores de dieciocho años.
4. Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares públicos:
a) En los destinados o utilizados por un público compuesto predominantemente por menores de dieciocho años.
b) En todo tipo de instalaciones educativas, deportivas, sanitarias, salas de cine y espectáculos, salvo, en los dos últimos casos, en sesiones dirigidas a mayores de dieciocho años:
5. Asimismo, queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas en los siguientes medios:
a) Las publicaciones periódicas editadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral que vayan dirigidas exclusiva ó preferentemente a menores de dieciocho años.
b) Los programas de radio ó televisión emitidos desde Centros ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de contenido específicamente pedagógico o que vayan dirigidos exclusiva o preferentemente a menores de dieciocho años.
c) Los programas de radio o televisión emitidos desde Centros ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de carácter informativo sobre temas de interés público.
6. Las prohibiciones contenidas en este artículo se extienden a todo tipo de publicidad, directa o indirecta, incluyendo la publicidad de objetos o productos que por su denominación, grafismo, modo de presentación o cualquier otra pausa pueda suponer uña publicidad encubierta de bebidas alcohólicas.