Artículo 7. Derechos y deberes de la ciudadanía.
Artículo 7 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi. · BOE-A-2021-20914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-10.
Texto consolidado
1. Todas las personas tendrán el derecho a cohabitar y disfrutar del patrimonio natural y el deber de conservarlo, de hacer un uso responsable del mismo, de evitar su deterioro y de prevenir y reparar, en su caso, el daño causado.
2. El ejercicio de estos derechos y deberes se realizará, en cualquier caso, atendiendo a las particularidades de las personas titulares de suelo afectadas por las medidas de protección del patrimonio natural y a su papel en relación con los servicios de los ecosistemas.
3. En relación con los derechos de acceso a la información y participación pública, y de acceso a la justicia ambiental, se atenderá a lo que se regule en la normativa vigente.
4. En relación con la información pública, no se divulgarán determinados datos por razones vinculadas a la protección del medio ambiente, en particular, los relacionados con la localización de las especies amenazadas o de sus lugares de descanso, reproducción y cría, o los datos de lugares de interés geológico que presenten vulnerabilidad, fragilidad o sean sensibles al expolio.