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Ley Vigente

Artículo 7. Incompatibilidades.

Artículo 7 de la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética de Aragón. · BOE-A-2016-11670

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-12.

Texto consolidado

1. La prestación establecida en esta ley es incompatible con otras ayudas destinadas a paliar las situaciones de pobreza energética.

2. Se exceptúan de esta incompatibilidad las situaciones en las que las cuantías percibidas por estas ayudas sean inferiores a las establecidas en esta ley, en cuyo caso podrán completarse hasta el límite de las cuantías que como máximo cabe recibir conforme a esta ley, y durante los periodos del año en los que en un hogar en situación de vulnerabilidad no se esté recibiendo ningún pago en virtud de esta condición.

3. En cualquier caso, el beneficiario de la prestación establecida en esta ley deberá hacer constar que es beneficiario de otra ayuda o que ha iniciado un trámite similar ante otra Administración Pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-11-12.

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