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Ley Vigente

Artículo 7. Subsanación de las causas de inelegibilidad.

Artículo 7 de la Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-12423

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-10.

Texto consolidado

En el supuesto de que el dictamen motivado de la comisión determinase la concurrencia de causa de inelegibilidad de alguna candidatura, la Mesa de Les Corts concederá un plazo de tres días para proceder a subsanarla. Agotado dicho plazo sin haberse procedido a la subsanación, el grupo parlamentario proponente afectado dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho horas para la sustitución del candidato o candidata.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-10.

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