Artículo 6. Dictamen sobre las candidaturas.
Artículo 6 de la Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-12423
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-10.
Texto consolidado
La Comisión de Estatuto de los Diputados y las Diputadas emitirá dictamen sobre la situación de las personas candidatas y de sus suplentes, pudiendo recabar para ello, de los grupos parlamentarios que les hayan propuesto, los documentos que estime convenientes.