Artículo 7. Inclusión en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
Artículo 7 de la Ley 9/2007, de 22 de junio, sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. · BOE-A-2007-12350
Atención: Ley 9/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los propietarios o armadores de los buques objeto de regularización que no figuren inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa solicitarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación su inclusión en dicho Censo, de conformidad con el procedimiento que por ese departamento se establezca.
2. Podrán presentar su solicitud en el plazo de cuatro meses desde la notificación por la Comunidad Autónoma respectiva, de la resolución a que se refiere el artículo 6.3.