El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 7. Trazabilidad.

Artículo 7 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón. · BOE-A-2007-1561

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

Texto consolidado

1. Los operadores alimentarios deberán establecer un sistema que asegure la trazabilidad de los alimentos, materias y elementos alimentarios en todas las etapas de la producción, transformación y comercialización alimentarias. Este sistema debe permitir conocer en todo momento la identidad y localización de los suministradores y receptores de los lotes o partidas de alimentos, materias y elementos alimentarios con que trabajen, así como las informaciones relativas a dichos productos.

2. Las informaciones que no puedan ser verificadas ni contrastadas por el propio operador alimentario y por los servicios de inspección y control no podrán ser incluidas en los sistemas y procedimientos de aseguramiento de la trazabilidad.

3. Los operadores alimentarios habrán de tener a disposición de los servicios de inspección y control toda la información relativa al sistema y a los procedimientos de aseguramiento de la trazabilidad, así como los datos que contengan.

4. El sistema de aseguramiento de la trazabilidad contendrá, sin perjuicio de lo establecido en normas generales o sectoriales que sean de aplicación, al menos los elementos siguientes:

a) La identificación de los productos.

b) Los registros de los productos.

c) La documentación que acompaña al transporte de los productos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

Más artículos de Ley 9/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.