Artículo 7. Creación del Fondo, dotación y distribución.
Artículo 7 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias. · BOE-A-2003-10623
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. Se crea el Fondo Insular para Inversiones, que tiene por objeto financiar los planes y programas sectoriales en vigor establecidos en las leyes y cuantos otros se establezcan por las mismas.
2. El Fondo está dotado conforme a lo previsto en el artículo 5, apartado 1 de esta Ley.
3. La distribución del Fondo Insular entre las diversas islas será la que se establezca por acuerdo entre los cabildos. Si a 31 de diciembre de 2003 no se hubiera alcanzado un acuerdo sobre el sistema de distribución, el Fondo se distribuirá, con efecto 1 de enero de 2003, con los mismos criterios que los establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 5 de esta Ley.