Artículo 7. Competencias transferidas y delegadas.
Artículo 7 de la Ley 9/2001, de 18 de junio, de Creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud. · BOE-A-2001-13272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
1. La Comarca de la Comunidad de Calatayud podrá asumir competencias transferidas o delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la provincia de Zaragoza y de los municipios que la integran, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública, con el alcance, contenido y condiciones establecidas en la legislación aragonesa sobre Administración Local.
2. En todo caso, en la transferencia o delegación de competencias se estará a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, sobre Comarcalización de Aragón, tanto en lo relativo a los medios precisos para su ejercicio, como a la aceptación expresa por parte del Consejo Comarcal.