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Ley Derogada 3 redacciones

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano. · BOE-A-1998-243

Atención: Ley 9/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son funciones del Consejo Rector:

1. La propuesta del Plan cartográfico o sus prórrogas, y el seguimiento y control de su ejecución.

2. Aprobar el programa anual de actuación del Instituto Cartográfico Valenciano.

3. La evaluación de los resultados del Plan cartográfico y del programa de actuación del ejercicio anterior.

4. La aprobación de la propuesta de presupuesto anual del Instituto.

5. La aprobación de las cuentas anuales del Instituto.

6. Conocer e informar sobre todos los asuntos de competencia del Instituto.

7. Emitir informe sobre denominaciones, referencias y códigos, contenidos en el Nomenclátor Geográfico Nacional, en el ámbito valenciano.

8. Designar a la persona secretaria, a propuesta de la presidencia del Consejo Rector.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1871.

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