Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano. · BOE-A-1998-243
Atención: Ley 9/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son funciones del Consejo Rector:
1. La propuesta del Plan cartográfico o sus prórrogas, y el seguimiento y control de su ejecución.
2. Aprobar el programa anual de actuación del Instituto Cartográfico Valenciano.
3. La evaluación de los resultados del Plan cartográfico y del programa de actuación del ejercicio anterior.
4. La aprobación de la propuesta de presupuesto anual del Instituto.
5. La aprobación de las cuentas anuales del Instituto.
6. Conocer e informar sobre todos los asuntos de competencia del Instituto.
7. Emitir informe sobre denominaciones, referencias y códigos, contenidos en el Nomenclátor Geográfico Nacional, en el ámbito valenciano.
8. Designar a la persona secretaria, a propuesta de la presidencia del Consejo Rector.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1871.