Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos. · BOE-A-1992-22924
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-07.
Texto consolidado
Los programas determinados en el artículo anterior podrán completarse con cualquier otra actividad que contribuya a la consecución de los objetivos contenidos en el título I de la presente Ley.