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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias. · BOE-A-1991-16277

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-04.

Texto consolidado

Uno. Coordinadamente con los respectivos Cabildos Insulares y Ayuntamientos, la Consejería competente confeccionará y mantendrá actualizado el Catálogo de las Carreteras de Canarias que comprenda su denominación e identificación, así como la información sobre las características, situación, exigencias, viabilidad y limitaciones en la utilización de las mismas.

Dos. Estas carreteras se identificarán mediante criterios establecidos reglamentariamente de acuerdo con un sistema de siglas que las ordene insularmente y señalando también su titularidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-06-04.

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