Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón. · BOE-A-1989-25944
Atención: Ley 9/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se entiende por actividad comercial de carácter mayorista el ejercicio habitual de adquisición de productos en nombre y por cuenta propios y su reventa a otros comerciantes mayoristas, minoristas o empresarios industriales o artesanos.
2. La actividad comercial mayorista no podrá ejercerse simultáneamente con la minorista en un mismo establecimiento, salvo que se mantengan debidamente diferenciadas y se respeten las normas específicas aplicables a sendas modalidades de distribución.