Artículo 7. Universidad de La Rioja y otras instituciones académicas y de investigación.
Artículo 7 de la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja. · BOE-A-2023-11338
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-26.
Texto consolidado
1. La Universidad de La Rioja tiene como fines la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia y la tecnología, constituyéndose, por tanto, como un agente fundamental del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. Se consideran también agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación las universidades privadas implantadas o que pudieran implantarse en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los centros asociados a otras universidades.