Artículo 7. Especies cinegéticas.
Artículo 7 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. · BOE-A-2022-11228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
1. Son especies cinegéticas, a efectos de la presente ley, aquellas que se definan como tales reglamentariamente, respetando lo establecido en la normativa internacional, de la Unión Europea y estatal.
2. En cada comarca cinegética, de entre las especies cinegéticas, se podrán declarar especies preferentes cuya gestión sea prioritaria sobre el resto de especies.
3. A los efectos de la planificación y ordenación de los aprovechamientos cinegéticos, las especies cinegéticas se clasifican en dos grupos: especies de caza mayor y especies de caza menor.