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Ley Vigente

Artículo 7. Competencias transferidas y delegadas.

Artículo 7 de la Ley 8/2019, de 29 de marzo, de creación de la Comarca Central. · BOE-A-2019-7788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-13.

Texto consolidado

1. La Comarca Central podrá asumir competencias transferidas por la Comunidad Autónoma o delegadas por esta, la provincia de Zaragoza y los municipios que la integran, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública, conforme al procedimiento, alcance, contenido y condiciones establecidas en la legislación básica estatal y el resto de normativa que sea de aplicación.

2. Igualmente, y por la misma causa, la Comarca Central podrá delegar en la Administración de la Comunidad Autónoma o en otras entidades locales competencias propias conforme al procedimiento, alcance, contenido y condiciones establecidas en la legislación básica estatal y el resto de normativa que sea de aplicación.

3. En uno y otro caso, la delegación de competencias exigirá el traspaso de los medios precisos para su ejercicio y la aceptación expresa del Consejo Comarcal, excepto cuando venga determinada por ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-13.

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