Artículo 7. Incentivos para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en los que se desarrollen actividades de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
Artículo 7 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. · BOE-A-2015-5633
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-23.
Texto consolidado
Los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con las disponibilidades financieras existentes, establecerán dotaciones destinadas a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en cuyos territorios se desarrollen actividades de exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos que constituyan el hecho imponible del Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados y las tarifas tercera y cuarta del canon de superficie regulados en la presente Ley.
El importe, distribución y demás aspectos se regularán de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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- Ver la norma completa: Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.