Artículo 7. Vicepresidentes.
Artículo 7 de la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-7419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-09.
Texto consolidado
1. El vicepresidente primero del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana será el secretario autonómico, y el vicepresidente segundo será el director general, competentes en materia de universidades y formación superior de la Comunitat Valenciana.
2. Serán funciones de los vicepresidentes aquellas que expresamente sean delegadas por el presidente, y su sustitución en caso de ausencia, vacante o enfermedad.