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Ley Vigente

Artículo 6. Presidente.

Artículo 6 de la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-7419

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-09.

Texto consolidado

1. Será presidente del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana el titular de la conselleria competente en materia de universidades y formación superior, que lo será a su vez del Consejo de Dirección.

2. El presidente del Instituto tendrá atribuidas las funciones que determinen los estatutos y, en todo caso, las siguientes:

a) La máxima representación legal del Instituto.

b) La presidencia del Consejo de Dirección, con las funciones anejas a la presidencia de los órganos colegiados según la legislación aplicable.

c) La facultad de suscribir contratos y convenios en nombre del Instituto.

3. El presidente, o quien legal o reglamentariamente le sustituya en cada caso, resolverá los empates que puedan producirse en las sesiones del Consejo de Dirección mediante su voto de calidad.

4. El presidente podrá delegar el ejercicio de sus funciones en el director.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-09.

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