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Ley Vigente

Artículo 7. Nuevas plantaciones.

Artículo 7 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2006-3669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

Las nuevas plantaciones de arbolado urbano se diseñarán y ejecutarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) Se respetará el arbolado preexistente, que se convertirá en un condicionante principal del diseño.

b) Se elegirán especies adaptadas a las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales.

c) En los nuevos aparcamientos en superficie que se construyan a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se plantará un árbol, preferentemente de hoja caduca, por cada plaza de estacionamiento.

d) La protección, señalización y adecuado desarrollo de todo árbol de nueva plantación se asegurará por medio de vástagos o tutores de tamaño apropiado.

e) Las nuevas plantaciones dispondrán de sistemas de riego eficiente que favorezcan el ahorro de agua.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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