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Ley Vigente

Artículo 6 bis. Protección del arbolado afectado por obras.

Artículo 6 bis de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2006-3669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-28.

Texto consolidado

Durante la ejecución de obras o construcción de infraestructuras se tomarán las medidas necesarias para garantizar la protección del arbolado cuya tala no haya sido autorizada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-28.

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