Artículo 7. Fines de la actuación pública.
Artículo 7 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-614
Atención: Ley 8/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consell de la Generalitat, en aplicación de la función social como criterio de eficacia delimitadora del contenido de la propiedad agraria y de su actividad por razones de interés social y general, dirigirá su actuación pública a la consecución de los fines y principios previstos en la presente ley, y para ello empleará los necesarios instrumentos y medidas de intervención pública.