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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León. · BOE-A-1997-16893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-30.

Texto consolidado

Los Colegios Profesionales adquieren personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la norma de creación y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-30.

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