Artículo 7. Órganos asesores y consultivos.
Artículo 7 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son órganos asesores de la Consejería de Cultura en materia de patrimonio cultural:
a) La Comisión Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia.
b) La Comisión Mixta Junta-Iglesia.
c) La Comisión del Patrimonio Histórico de la Ciudad y Camino de Santiago.
d) Las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico Gallego.
e) La Comisión Técnica de Arqueología.
f) La Comisión Técnica de Etnografía.
g) El Consejo de Archivos de Galicia y el Consejo de Evaluación Documental de Galicia.
h) La Comisión Técnica de Museos.
i) Cuantos otros se considere necesario establecer con carácter general o con carácter específico.
2. Reglamentariamente se establecerá la composición y funcionamiento de los órganos asesores de la Consejería de Cultura.
3. Tendrán la consideración de órganos consultivos de la Consejería de Cultura en materia de bienes culturales:
a) El Consejo de la Cultura Gallega.
b) Las reales academias.
c) Las Universidades de Galicia.
d) El Instituto de Estudios Gallegos Padre Sarmiento.
e) Cuantos otros se considere necesario establecer con carácter general o con carácter específico.#dfprimera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia..