Artículo 6. Proyección exterior.
Artículo 6 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La difusión exterior del patrimonio cultural de Galicia será impulsada por la Junta de Galicia, que fomentará los intercambios culturales que estime oportunos y promoverá, en el ámbito de sus competencias, la celebración de convenios o acuerdos con las demás Comunidades Autónomas, así como con los estados en que se encuentren bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia.