Artículo 7. Distribución del presupuesto total de la Generalitat destinado a la participación y colaboración institucionales.
Artículo 7 de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-4617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-10.
Texto consolidado
1. El importe total de las partidas presupuestarias de las consellerias o entidades de la Generalitat que se destine a la participación y colaboración institucionales en cada ejercicio deberá responder a la siguiente distribución:
a) A la compensación económica adecuada y suficiente a los costes derivados del ejercicio de la participación institucional.
b) A las compensaciones económicas y subvenciones a la colaboración en desarrollo de esta ley.
2. Corresponderá a la conselleria competente en materia de hacienda la coordinación y control del cumplimiento de lo dispuesto en el anterior apartado.
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