Artículo 7. Personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas.
Artículo 7 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta ley se entiende como personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas el personal de las diferentes escalas y categorías reseñadas en la misma, dependiente de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las entidades locales.
2. Este personal tendrá la condición de funcionario de administración especial, servicios especiales, extinción de incendios, en los términos que establece la presente ley y demás legislación en materia de función pública.