Artículo 6. De la configuración jurídica y de la prestación asociada del servicio.
Artículo 6 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
1. La configuración jurídica de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana será la que decida la administración de la que dependa cada servicio.
2. Los ayuntamientos de los municipios obligados a la prestación del servicio, las diputaciones provinciales y la Generalitat podrán convenir entre sí la prestación del servicio mediante la forma jurídica de Consorcio.
3. La prestación consorciada del servicio garantizará, en su ámbito territorial, la prestación del servicio en los municipios exentos de esa obligación.
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