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Ley Vigente

Artículo 7. No incorporación.

Artículo 7 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. · BOE-A-1998-8789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-04.

Texto consolidado

No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales:

a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5.

b) Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo, en cuanto a estas últimas, que hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente y se ajusten a la normativa específica que discipline en su ámbito la necesaria transparencia de las cláusulas contenidas en el contrato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-04.

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