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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. · BOE-A-2012-5927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-27.

Texto consolidado

El Lehendakari, como supremo representante de Euskadi:

a) Ostenta la representación del País Vasco en sus relaciones con el Estado, las demás Comunidades Autónomas o Preautonómicas, y con los Órganos de los Territorios Históricos y Municipios que integran la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Promulga las leyes del Parlamento, así como los Decretos-Legislativos, y ordena su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco» en el plazo máximo de quince días desde su aprobación, así como en el «Boletín Oficial del Estado».

c) Disuelve el Parlamento, previa deliberación del Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-27.

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