Artículo 7. Competencia.
Artículo 7 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2023-24124
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-03.
Texto consolidado
1. La afectación de los bienes y derechos del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia será acordada por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio mediante orden.
2. La afectación de los bienes y derechos de las entidades públicas instrumentales será acordada por el órgano unipersonal de gobierno.