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Ley Vigente

Artículo 7. Autorizaciones de replantación.

Artículo 7 de la Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-18151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-31.

Texto consolidado

1. Se concederá una autorización de replantación a aquellas personas titulares de una superficie de arranque equivalente en cultivo puro, que hayan presentado una solicitud para plantar, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, que cumpla con los requisitos establecidos.

2. También se podrán conceder dichas autorizaciones para la replantación anticipada, siempre y cuando se cuente con un compromiso de arranque de una superficie equivalente en cultivo puro perteneciente a la misma explotación, conforme a los plazos y requisitos establecidos.

3. Las autorizaciones concedidas tendrán el periodo de validez que venga determinado en la normativa de aplicación en materia de autorizaciones para plantaciones de vid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-31.

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