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Ley Vigente

Artículo 7. Formación y especialización.

Artículo 7 de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-1533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-18.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de desarrollo rural establecerá programas específicos de formación dirigidos a las mujeres rurales, especialmente los que favorezcan su empoderamiento y profesionalización como la investigación, el desarrollo y la formación tecnológica agraria, el acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, comercialización, seguridad alimentaria, crecimiento económico sostenido, cambio climático y energías renovables procurando incluir en la oferta formativa especialidades acordes con la realidad de las actividades empresariales del medio rural, así como fórmulas e iniciativas de diversificación económica.

2. Asimismo se promoverá la formación e información en todos aquellos sectores potenciales para generar autonomía económica en el medio rural, entre otras cuestiones, sobre cooperativismo agroalimentario y rural, comercialización, medio ambiente, artesanía y emprendimiento. Se potenciarán programas orientados a la mejora de la capacitación técnica y desarrollo personal de las mujeres rurales.

3. Las mujeres tendrán prioridad en el acceso a cursos y programas de formación y capacitación en el medio rural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-18.

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