Artículo 7. Consejería de adscripción.
Artículo 7 de la Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2019-397
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-11.
Texto consolidado
La Consejería de adscripción es la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias a la que corresponde:
a) Proponer el nombramiento y cese de los vocales del Consejo Rector en representación de la Comunidad Autónoma.
b) Proponer, a través de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias, el reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior y su estructura administrativa.
c) Proponer al Gobierno para su aprobación, a través de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias, el Plan Inicial de actuación del SEMCA en el que se definan de forma específica y detallada sus objetivos.
d) Aprobar la propuesta anual de necesidades de recursos humanos del SEMCA y tramitar la relación de puestos de trabajo, el catálogo de puestos de trabajo y su oferta pública de empleo, a propuesta del Consejo Rector.
e) Formular el anteproyecto de presupuesto del SEMCA.
f) Conocer la memoria anual del SEMCA.
g) Proponer al Gobierno el nombramiento del Director del SEMCA a propuesta de su Consejo Rector.