Artículo 6. Fines y funciones.
Artículo 6 de la Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2019-397
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-11.
Texto consolidado
1. El SEMCA tiene como fin primordial el ejercicio de las competencias en materia de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, de protección civil y emergencias, y de prevención, extinción de incendios y salvamento.
2. El SEMCA desempeñará las funciones que se especifican en su estatuto, aprobado por la disposición final segunda de esta Ley. Las competencias y funciones que, conforme a esta Ley, corresponden al SEMCA se llevarán a cabo bajo la dependencia funcional de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias.