El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 7. El alumnado.

Artículo 7 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. · BOE-A-2014-9901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-01.

Texto consolidado

1. Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes. Su ejercicio y cumplimiento se adecuará, cuando proceda, a su edad y a las características de las enseñanzas que se encuentre cursando. Los centros educativos dispondrán lo necesario para orientar la formación del alumnado en el conocimiento y correcto ejercicio de derechos y deberes.

2. El Gobierno de Canarias determinará los derechos y deberes propios del alumnado en Canarias, incluyendo, en todo caso, los que aparecen definidos en la presente ley y aquellos que formen parte de la normativa básica del Estado.

3. El alumnado, de acuerdo con su edad, tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Canarias, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos y en los tratados y acuerdos internacionales de derechos humanos.

4. La consejería que tenga atribuidas las competencias en educación promoverá, especialmente, el ejercicio efectivo de los siguientes derechos del alumnado:

a) La educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.

b) La accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, por lo que recibirán las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, en el caso de presentar necesidades específicas que impidan o dificulten el ejercicio de este derecho.

c) La participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan y la utilización de las instalaciones del mismo. En los términos que establezcan las administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.

d) El derecho al reconocimiento y a la protección de su identidad sexual, así como a la intimidad personal, sin que, en ningún caso, puedan ser objeto de discriminación.

5. La administración educativa realizará el seguimiento y valoración del ejercicio de los derechos y del grado de cumplimiento de los deberes del alumnado. A tal efecto se creará una oficina del defensor del alumnado.

6. El alumnado tiene el deber básico de comprometerse en su propio aprendizaje asistiendo a clase con regularidad, participando activamente en las actividades y tareas propuestas por el profesorado, siguiendo sus orientaciones y colaborando en la creación de un clima en el aula y en el centro favorable al estudio y al trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-01.

Más artículos de Ley 6/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.