Artículo 7. El director o directora.
Artículo 7 de la Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión. · BOE-A-2007-15211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
1. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Centro de Estudios de Opinión, nombra y separa libremente, entre personas de prestigio reconocido, el director o directora del Centro.
2. El cargo de director o directora del Centro de Estudios de Opinión tiene la condición de alto cargo, y es asimilado al de director o directora general. El director o directora del Centro debe cumplir con dedicación absoluta las funciones que tiene encomendadas y está sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos.
3. El director o directora del Centro de Estudios de Opinión, al tomar posesión del cargo, debe dejar constancia formal de que se compromete a actuar con independencia, de que no tiene intereses en este sector y de que se somete al deber de secreto con relación a los datos que conozca por razón del cargo que ocupa.
4. Corresponde al director o directora cumplir las funciones de dirección y administración del Centro de Estudios de Opinión y coordinar sus actuaciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-548.