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Ley Vigente

Artículo 7. Identificación animal.

Artículo 7 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-16.

Texto consolidado

La identificación animal individual, como fase previa a cualquier operación epidemiológica y como constatación de estados y procesos especiales, será regulada por la Consejería de Agricultura y Ganadería de acuerdo con la normativa estatal y de la CEE.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-16.

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