Artículo 6. Obligaciones de los titulares.
Artículo 6 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-16.
Texto consolidado
1. Corresponde a los propietarios, encargados o responsables de explotaciones ganaderas, núcleos zoológicos, animales de compañía y domésticos de renta, atender y vigilar a sus animales, a fin de mantener su buen estado sanitario y controlar su posible influencia negativa sobre el medio.
2. A los titulares de explotaciones ganaderas o núcleos zoológicos que mantengan en ellas deficientes condiciones de sanidad e higiene, según se determine reglamentariamente, incompatibles con el adecuado estado sanitario de las poblaciones animales propias o circundantes, los Servicios Veterinarios de la Consejería de Agricultura y Ganadería les harán saber tal circunstancia, concediéndoles un plazo de adecuación; pudiendo, en los casos más graves, proponer la retirada de las autorizaciones de ejercicio de actividad hasta tanto se corrijan las causas que determinaron la adopción de dicha medida.