Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-26400
Atención: Ley 6/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponderá a las Consejerías, a sus Organismos Autónomos y a las Sociedades Regionales de la Comunidad Autónoma la adquisición de los bienes y derechos que utilicen, con la competencia y facultades que les reconoce esta Ley.
2. En todas las Consejerías se crearán unidades especiales que mantengan la coordinación precisa con la Dirección General de Hacienda y cuantas relaciones sean necesarias para el orden de los bienes de la Comunidad Autónoma.