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Ley Derogada

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-26400

Atención: Ley 6/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La administración del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su representación extrajudicial, corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Hacienda y de las unidades administrativas del patrimonio de sus Delegaciones Provinciales.

2. El Consejero de Economía y Hacienda podrá proponer al Consejo de Gobierno que en los casos que reglamentariamente se determine, dichas facultades sean transferidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma.

3. La representación en juicio corresponde al Gabinete jurídico a través de los Letrados que integren su plantilla o estén expresamente habilitados para ello, de acuerdo con la Ley 6/1984, de 20 de diciembre, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-12-23.

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