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Ley Vigente

Artículo 7. Coordinación y cooperación judicial.

Artículo 7 de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista. · BOE-A-2019-858

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-28.

Texto consolidado

1. Las actuaciones descritas en los dos artículos anteriores serán comunicadas por la Administración autonómica a la autoridad judicial competente.

2. Si la autoridad judicial iniciara un procedimiento como consecuencia de dicha comunicación, la Comunidad Autónoma de Canarias se podrá personar en el procedimiento a los efectos de dar cumplimiento a los objetivos previstos en esta ley.

3. También procederá, en su caso, la personación de la comunidad autónoma en aquellos procedimientos judiciales iniciados de oficio o a instancia de parte que tengan por objeto la localización, exhumación o identificación de víctimas desaparecidas durante la Guerra Civil o posterior dictadura.

4. A los efectos de la normativa en materia de registro civil, la Comunidad Autónoma de Canarias promoverá que se realicen los asientos registrales que se estimen oportunos.

5. El protocolo y procedimiento previsto en el artículo 5 contendrá las previsiones descritas en los apartados precedentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-28.

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