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Ley Vigente

Artículo 6. Hallazgos fortuitos.

Artículo 6 de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista. · BOE-A-2019-858

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-28.

Texto consolidado

Si se produjera un hallazgo de restos humanos de manera fortuita y existieran indicios de que los mismos pudieran corresponder a víctimas desaparecidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, resultará de aplicación el régimen de hallazgos casuales previstos en la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias con las siguientes especificidades:

a) El órgano competente del Gobierno de Canarias para autorizar el levantamiento o la oportuna intervención técnica será la consejería que ostente las competencias en materia de memoria histórica.

b) En caso de exhumación, se aplicará el protocolo y procedimiento previsto en el artículo 5.

c) Estas actuaciones no darán lugar, en ningún caso, a la concesión de ningún premio a la persona descubridora o titular de los terrenos, y ello sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-28.

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