Artículo 7. Medidas de calidad.
Artículo 7 de la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2013-8015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.
Texto consolidado
Las medidas a las que se refiere esta ley consisten en:
a) Detección de las necesidades y expectativas de los ciudadanos, estableciendo cauces de participación adecuados.
b) Evaluación permanente y continua de las políticas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Evaluación permanente y continua de la calidad de los servicios públicos.
d) Implantación y difusión de Cartas de Servicios.
e) Implantación de Grupos de mejora.
f) Premios a la calidad de los servicios públicos y a las mejores prácticas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
g) Quejas y sugerencias.
h) Cualquier otra medida que pueda establecerse y que persiga la mejora en la calidad de los servicios públicos y la evaluación de las políticas públicas.
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