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Ley Vigente

Artículo 7. Medidas de calidad.

Artículo 7 de la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2013-8015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

Texto consolidado

Las medidas a las que se refiere esta ley consisten en:

a) Detección de las necesidades y expectativas de los ciudadanos, estableciendo cauces de participación adecuados.

b) Evaluación permanente y continua de las políticas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Evaluación permanente y continua de la calidad de los servicios públicos.

d) Implantación y difusión de Cartas de Servicios.

e) Implantación de Grupos de mejora.

f) Premios a la calidad de los servicios públicos y a las mejores prácticas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Quejas y sugerencias.

h) Cualquier otra medida que pueda establecerse y que persiga la mejora en la calidad de los servicios públicos y la evaluación de las políticas públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

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