Artículo 7. Los servicios de transporte por carretera.
Artículo 7 de la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera. · BOE-A-2009-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-22.
Texto consolidado
Sin perjuicio de los servicios regulados por la normativa estatal, la Comunidad de Madrid, en ejercicio de sus competencias exclusivas y atendiendo a las particularidades y necesidades existentes en su territorio, podrá regular de manera diferenciada aquéllos servicios de transporte por carretera que, por sus características lo requieran, sometiendo su prestación a la obtención de las autorizaciones correspondientes, que serán de aplicación exclusivamente al ámbito autonómico.